DECRETO
356 DE 1994
Por medio del cual se
rige el ejercicio de vigilancia y seguridad privada, así como brinda estatutos
y reglamentos a todos aquellos particulares que quieran conformar una empresa
de vigilancia y seguridad privada. Es posible denotar todo lo concerniente a
entidades prestadoras de dicho servicio, personal y recursos adecuados para el
mismo.
Conformado
por 7 títulos y 117 artículos en su totalidad, desarrollados de la siguiente
manera:
TITULO 1
DEL ARTÍCULO 1 AL ARTÍCULO 7
ASPECTOS GENERALES
Es un
titulo más que todo informativo, en el cual identificamos el objeto del decreto, la definición
de vigilancia y seguridad privada, los permisos emitidos por el
estado para la creación y funcionamiento de entidades, las diversas clases de
empresas prestadoras de vigilancia y seguridad privada denotadas por el
decreto, todo tipo de medios y recursos con los que se cuenta para poder
prestar el servicio, las diversas modalidades para la prestación del
servicio, y finalmente recalca el control y seguimiento ejercido por la superintendencia de vigilancia y
seguridad privada (SUPERVIGILANCIA) a las empresas prestadoras de los servicios
relacionados en el decreto.
TITULO 2
DEL ARTÍCULO 8 AL ARTÍCULO
46
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS
Una empresa constituida legalmente con calidad de
responsabilidad limitada cuyo objetivo social es
la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad
privada con cualquiera de los medios mencionados en el titulo anterior, es la definición
clara y precisa de empresa de vigilancia y seguridad
En este título Encontramos la información y requisitos
necesarios para la constitución de una empresa de vigilancia y
seguridad privada, datos importantes y relevantes como el capital necesario
requerido para la consolidación de la empresa, los datos que
deben estar consignados en la licencia de funcionamiento, así como la documentación legal y obligatoria y
todas aquellas renovaciones que se le deban hacer a esta, los
requisitos indispensables que se deben seguir para crear una sucursal de
la empresa, el personal ya sea en carácter de escoltas o vigilante.
Todas las empresas de vigilancia y seguridad privada, poseen
una clasificación de acuerdo al área en la cual se desempeñen:
1. DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD: Todas aquellas dependencias
que se establece al interior de una empresa con el fin de brindar
el servicio de vigilancia y seguridad privada, en cuanto a las
instalaciones, bienes y personas vinculadas a esta empresa.
2. COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA: Son empresas
asociativas sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores son aportantes y
trabajadores de la empresa a la vez, cuyo objetivo es prestar servicios de
vigilancia y seguridad privada en forma remunerada a terceros.
3. TRANSPORTADORAS DE VALORES: Estas son empresas en calidad
de sociedad de responsabilidad limitada y
su objetivo social es la prestación de servicio remunerado de custodia,
transporte y manejo de valores.
4. SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Empresas
autorizadas por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada (SUPERVIGILANCIA)
a personas jurídica de derecho público o privado para proveer su propia
seguridad en actividades de alto riesgo o de interés publico, que requieren
nivel de seguridad de alta capacidad.
5. SERVICIO COMUNITARIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Organización
de la comunidad en forma cooperativa con el objetivo de proveer
vigilancia y seguridad privada a sus cooperados y a sí mismos.
TITULO
3
DEL ARTÍCULO 47 AL ARTÍCULO 62
SERVICIOS
DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMAS
En el presente titulo es posible encontrar información sobre
la licencia de funcionamiento, la calidad en la cual se desarrolla, los medios y
herramientas que son posibles utilizar, y el capital mínimo necesario
para la constitución de la empresa.
EQUIPOS PARA LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA: Regula la actividad de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos utilizados para el servicio de vigilancia y seguridad privada.
Regula y normatiza también los servicios consistentes en asesoría, consultoría
e investigación de seguridad, aclara así mismo que la persona que quiera desempeñarse en el
desarrollo de estos servicios en forma remunerada debe tener licencia de
funcionamiento o credencial.
TITULO 4
DEL ARTÍCULO 63 AL ARTICULO 72
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO: Todas aquellas destrezas
y conocimientos que son proporcionados a las personas que se desempeñan
en el ejercicio de la vigilancia y seguridad privada para el desarrollo
de las actividades en ejercicio de su función, y los programas
de capacitación.
ESCUELAS
DE CAPACITACIÓN: Sociedades de responsabilidad limitada legalmente
constituida cuyo objetivo es proveer enseñanza actualización y capacitación en
lo concerniente a los conocimientos relacionados con la vigilancia y seguridad
privada, la normatividad legal y el ejercicio de la misma.
TITULO 5
DEL ARTÍCULO 63 AL ARTICULO 73 AL ARTICULO 74
PRINCIPIOS, DEBERES Y OBLIGACIONES QUE RIGEN
LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En este título se encuentra la finalidad del decreto y la
existencia de los servicios de seguridad privada La cual dice: en
cualquiera de sus modalidades disminuir y prevenir las amenazas que afecten o
puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio
legitimo de los derechos sobre los bienes de las personas que reciben su
protección sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los
derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de
competencia reservada a las autoridades.
Se encuentran consignados también los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada (31 en su totalidad), la autorización expedida por la la superintendencia de vigilancia y seguridad privada para el cambio e inclusión de nuevos socios, fusión, liquidación y venta de la empresa, la vigencia de licencia de funcionamiento, la aprobación de las instalaciones, la credencial de identificación expedida también por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, las prohibiciones que tiene el personal, la responsabilidad, y las consecuencias de la contratación de servicios sin la licencia de funcionamiento o con esta vencida.
Se encuentran consignados también los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada (31 en su totalidad), la autorización expedida por la la superintendencia de vigilancia y seguridad privada para el cambio e inclusión de nuevos socios, fusión, liquidación y venta de la empresa, la vigencia de licencia de funcionamiento, la aprobación de las instalaciones, la credencial de identificación expedida también por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, las prohibiciones que tiene el personal, la responsabilidad, y las consecuencias de la contratación de servicios sin la licencia de funcionamiento o con esta vencida.
TITULO 6
DEL ARTÍCULO 63 AL ARTICULO 75 AL ARTICULO 79
MEDIDAS CAUTELARES Y SANCIONES
En este título se encuentran consignadas las consecuencias
del ejercicio del servicio de vigilancia y seguridad privada sin la
debida autorización, así como las sanciones y los recursos que se
pueden utilizar de acuerdo a los términos del
código contencioso administrativo, los
empleados públicos que no pueden ser socios ni empleados y la
prohibición y expedición de licencias.
TITULO 7
DEL ARTÍCULO 63 AL ARTICULO 80 AL ARTICULO 117
DISPOSICIONES LEGALES
En este último titulo se encuentran
las disposiciones legales tales como la utilización de blindajes en
vigilancia y seguridad privada, la razón social, las tarifas, dotaciones, el
transporte de armas, retiro de armamento, uniformes y distintivos, entre otros.
FIRMADO Y AVALADO POR EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL Y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RAFAEL PARDO RUEDA
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
PARA EFECTOS DE CONSULTA DEL DECRETO COMPLETO SEGUIR EL SIGUIENTE LINK: