jueves, 23 de agosto de 2012







DECRETO 356 DE 1994
Por medio del cual se rige el ejercicio de vigilancia y seguridad privada, así como brinda estatutos y reglamentos a todos aquellos particulares que quieran conformar una empresa de vigilancia y seguridad privada. Es posible denotar todo lo concerniente a entidades prestadoras de dicho servicio, personal y recursos adecuados para el mismo.
Conformado por 7 títulos y 117 artículos en su totalidad, desarrollados de la siguiente manera:


TITULO 1

DEL ARTÍCULO 1 AL ARTÍCULO 7
ASPECTOS GENERALES


Es un titulo más que todo informativo, en el cual identificamos el objeto del decreto, la definición de vigilancia y seguridad privada, los permisos emitidos por el estado para la creación y funcionamiento de entidades, las diversas clases de empresas prestadoras de vigilancia y seguridad privada denotadas por el decreto, todo tipo de medios y recursos con los que se cuenta para poder prestar el servicio, las diversas modalidades para la prestación del servicio, y finalmente recalca el control y seguimiento ejercido          por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada (SUPERVIGILANCIA) a las empresas prestadoras de los servicios relacionados en el decreto.



TITULO 2

DEL ARTÍCULO 8 AL ARTÍCULO 46
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS




Una empresa constituida legalmente con calidad de responsabilidad limitada cuyo objetivo social  es la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada con cualquiera de los medios mencionados en el titulo anterior, es la definición clara y precisa de empresa de vigilancia y seguridad

En este título Encontramos la información y requisitos necesarios para la constitución de una empresa de vigilancia y seguridad privada, datos importantes y relevantes como el capital necesario requerido para la consolidación de la empresa, los datos que deben estar consignados en la licencia de funcionamiento, así como  la documentación legal y obligatoria y todas aquellas renovaciones que se le deban hacer a esta, los requisitos indispensables que se deben  seguir para crear una sucursal de la empresa, el personal ya sea en carácter de  escoltas o vigilante.

Todas las empresas de vigilancia y seguridad privada, poseen una clasificación de acuerdo al área en la cual se desempeñen:

1. DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD: Todas aquellas dependencias que se establece al interior de una empresa con el fin de brindar el servicio de vigilancia y seguridad privada, en cuanto a las instalaciones, bienes y personas vinculadas a esta empresa.

2. COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA: Son empresas asociativas sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores son aportantes y trabajadores de la empresa a la vez, cuyo objetivo es prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en forma remunerada a terceros.

3. TRANSPORTADORAS DE VALORES: Estas son empresas en calidad de  sociedad de responsabilidad limitada y su objetivo social es la prestación  de servicio remunerado   de custodia, transporte y manejo de valores.

4. SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Empresas autorizadas por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada (SUPERVIGILANCIA) a personas jurídica de derecho público o privado para proveer su propia seguridad en actividades de alto riesgo o de interés publico, que requieren nivel de seguridad de alta capacidad.

5. SERVICIO COMUNITARIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Organización de la comunidad en forma cooperativa  con el objetivo de proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperados y a sí mismos.


  
TITULO 3

DEL ARTÍCULO 47 AL ARTÍCULO 62
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMAS



Una empresa de vigilancia y seguridad privada sin armas es una sociedad constituida legalmente, que tiene un objetivo social basado en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada empleando para ello cualquier medio humano, animal , material, o tecnológico distinto a las armas de fuego.


En el presente titulo es posible encontrar información sobre la licencia de funcionamiento, la calidad en la cual se desarrolla, los medios y herramientas que son posibles utilizar, y el capital mínimo necesario para la constitución de la empresa.



EQUIPOS PARA LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA: Regula la actividad de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos utilizados para el servicio de vigilancia y seguridad privada.
Regula y normatiza también los servicios consistentes en asesoría, consultoría e investigación de seguridad, aclara así mismo que  la persona que quiera desempeñarse en el desarrollo de estos servicios en forma remunerada debe tener licencia de funcionamiento o credencial.



TITULO 4

DEL ARTÍCULO 63 AL ARTICULO 72
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO



CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO: Todas aquellas destrezas y conocimientos  que son proporcionados a las personas que se desempeñan en el ejercicio de la vigilancia  y seguridad privada para el desarrollo de las actividades en ejercicio de su función, y los programas de capacitación.

ESCUELAS DE CAPACITACIÓN: Sociedades de responsabilidad limitada legalmente constituida cuyo objetivo es proveer enseñanza actualización y capacitación en lo concerniente a los conocimientos relacionados con la vigilancia y seguridad privada, la normatividad legal y el ejercicio de la misma. 


TITULO 5

DEL ARTÍCULO 63 AL ARTICULO 73 AL ARTICULO 74
PRINCIPIOS, DEBERES Y OBLIGACIONES QUE RIGEN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA




En este título se encuentra la finalidad del decreto y la existencia de los servicios de seguridad privada La cual dice:  en cualquiera de sus modalidades disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio legitimo de los derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades.

Se encuentran consignados también  los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada (31 en su totalidad), la autorización expedida por la la superintendencia de vigilancia y seguridad privada para el cambio e inclusión de nuevos socios, fusión, liquidación y venta de la empresa, la vigencia de licencia de funcionamiento, la aprobación de las instalaciones, la credencial de identificación  expedida también por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, las prohibiciones que tiene el personal, la responsabilidad, y las consecuencias de la contratación de servicios sin la licencia de funcionamiento o con esta vencida.




TITULO 6

DEL ARTÍCULO 63 AL ARTICULO 75 AL ARTICULO 79
MEDIDAS CAUTELARES Y SANCIONES

En este título se encuentran consignadas las consecuencias del ejercicio del servicio de vigilancia y seguridad privada sin la debida autorización, así como las sanciones y los recursos que se pueden utilizar de acuerdo a los términos del código contencioso administrativo, los empleados públicos que no pueden ser socios ni empleados y la prohibición y expedición de licencias.



TITULO 7

DEL ARTÍCULO 63 AL ARTICULO 80 AL ARTICULO 117
DISPOSICIONES LEGALES

En este último titulo se encuentran las disposiciones legales tales como la utilización de blindajes en vigilancia y seguridad privada, la razón social, las tarifas, dotaciones, el transporte de armas, retiro de armamento, uniformes y distintivos, entre otros.








FIRMADO Y AVALADO POR EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL Y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



RAFAEL PARDO RUEDA




CESAR GAVIRIA TRUJILLO








 PARA EFECTOS DE CONSULTA DEL DECRETO COMPLETO SEGUIR EL SIGUIENTE LINK: